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¿Necesitas un abogado para asesoramiento en una herencia o sucesión?
En Juan Serrano Abogados contamos con abogados especialistas en herencias de la máxima confianza y guiamos a nuestros clientes tanto en casos de herencia de mutuo acuerdo como en herencias contenciosas.
¿En qué consiste una Sucesión?
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina con la entrega de bienes.
Tipos de Sucesión
- Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
- Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.
Aceptación o renuncia de una herencia
Como herederos podemos hacer dos cosas, aceptar la herencia de manera pura o simple o bien a beneficio de inventario o, por el contrario, renunciar a la misma.
El acto de renunciar a una herencia, ha de ser un acto de voluntad expresa, por lo tanto, deberá hacerse mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario.
La renuncia a la herencia tiene carácter irrevocable, es decir, una vez realizada no será posible “arrepentirse” de la renuncia y querer ser heredero nuevamente, por lo que debemos asesorarnos muy bien antes de realizar la renuncia, ya que, una vez hecha, no podremos deshacer este acto.
En una herencia, ¿puedo aceptar los bienes y rechazar las deudas?
En ocasiones nos encontramos que una herencia a la que somos llamados está compuesta por bienes, tales como inmuebles o cuentas bancarias, pero que también tiene deudas, la hipoteca que grava el inmueble o créditos y sanciones económicas pendientes de abono.
La herencia la componen todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de masa patrimonial del causante a fecha de su fallecimiento.
Si aceptamos la herencia de manera pura y simple, estaremos aceptando todo tipo de bienes o deudas que tuviera el causante al que heredamos, no pudiendo apartar las deudas y quedarnos solamente con el activo de la herencia.
Cuando no tenemos un inventario preciso del haber hereditario y además sabemos que la persona fallecida tenía deudas, podemos optar por la figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esta opción nos permite, pagar las deudas del causante con los bienes que éste tuviera y hasta dónde alcancen, heredando únicamente el activo sobrante de la herencia, y lo más importante, no asumiendo el pago de las deudas heredadas con nuestros propios bienes.
Se trata de una opción muy interesante y necesaria a la hora de enfrentarnos a una herencia de la que desconocemos los bienes y deudas que la integran, ya que los herederos no responderán de las deudas con su propio patrimonio, sino que una vez queden cubiertas con el activo de la herencia, heredaremos el resto de bienes.
La herencia legitima
La herencia legítima es aquella que el testador no puede disponer de manera libre por estar reservada a los llamados herederos forzosos.
Un heredero forzoso es aquel al que la ley le concede una parte de herencia llamada legítima, de la que no puede ser privado.
Son herederos forzosos:
– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
– A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
– A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma que indica el Código Civil.
La herencia yacente
La herencia yacente es aquella situación temporal que se produce desde la muerte del causante que transmite sus derechos (bienes y obligaciones) hasta la aceptación de los mismos por parte de sus herederos.
Durante el periodo que dura esta situación, al carecer la herencia yacente de titular, el patrimonio que forma esa herencia yacente puede ser administrada o bien por todos los herederos yacentes o a través de un administrador, que puede ser un albacea.
¿Puedo desheredar a un hijo por no haberme atendido?
Cada vez es más frecuente que nos pregunten esta cuestión. Padres y madres, que se han visto desatendidos en los últimos tiempos por el descuido de sus hijos y quieren apartarlos de los bienes que éstos puedan llegar a heredar.
Pero, ¿podemos desheredar a un hijo, de manera libre?
En derecho común, las desheredaciones de herederos forzosos, solamente serán efectivas si se alegan unas causas tasadas en el Código Civil.
En territorios de derecho foral, la desheredación es libre. Es decir, podemos apartar a un hijo de nuestra sucesión a pesar de ser un heredero forzoso.
Las causas por las que se puede desheredar a un heredero forzoso, están tasadas en el Código Civil, siendo una de ellas haber maltratado de obra o injuria al testador. El pasado 13 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo equiparó este maltrato al psicológico, por lo que se puede desheredar a un hijo por esta causa.
Si tenemos voluntad de desheredar a uno de nuestros herederos forzosos, vayamos constituyendo la prueba necesaria para que, en caso de que el desheredado pretenda negar la existencia de la misma, los herederos testamentarios, puedan actuar en defensa de sus intereses.
¿Qué documentación mínima necesito para la resolución de una herencia?
Tanto si la herencia en la que somos parte, es a través de un testamento o una declaración de herederos (herencia abintestato), vamos a necesitar el certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate y el certificado de últimas voluntades.
El certificado de defunción se puede solicitar online a través de la página del Ministerio de Justicia sin certificado digital.
Una vez que tengamos el certificado de defunción, debemos conseguir el certificado de últimas voluntades que es el documento que nos va a decir si el causante otorgó testamento o por el contrario falleció sin testar, en cuyo caso, los llamados a heredar son aquellas personas establecidas en el Código Civil, por orden de llamamiento hasta el cuarto grado de parentesco, y tendrán que instar una Declaración de herederos para proceder a iniciar el reparto de la herencia y recibir la herencia conforme establezca su grado de parentesco.
¿Qué impuestos se devengan en la tramitación de una herencia?
Toda herencia está sujeta a dos impuestos fundamentales.
El primero de ellos, el Impuesto de Sucesiones. Este tributo grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas, obtenido a título gratuito por los herederos y legatarios, por el fallecimiento del causante.
Este polémico impuesto, depende de varios factores, teniendo las Comunidades Autónomas cedida su gestión, por lo que en primer lugar la cuota del impuesto dependerá del lugar en el que hubiera fallecido la persona a la que heredamos. Además de la Comunidad Autónoma en la que el causante haya fallecido, el importe del impuesto dependerá de la edad de los herederos, del grado de parentesco o cercanía que le uniera al causante, de los bienes y derechos heredados y del patrimonio que tenga el heredero.
El otro impuesto que grava la transmisión hereditaria, solo se da si dentro de la masa hereditaria existen bienes inmuebles de naturaleza urbana. En este caso, se tendrá que pagar la Plusvalía mortis causa, por adquisición mortis causa devengada por la transmisión de dicho inmueble.
Estos impuestos han de abonarse de manera general en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo en ambos casos solicitar dentro del plazo habilitado para ello, prórrogas o fraccionamiento de los mismos.
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